La doble indemnización se aplica a todo tipo de despidos
El tribunal extendió la sanción a casos en que el trabajador disuelve por su cuenta el vínculo laboral ante una injuria del empleador. Se apartó de la ley de emergencia
Un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictado el miércoles último dispuso que la duplicación indemnizatoria prevista en la ley de emergencia económica es aplicable también a los llamados “despidos indirectos”, es decir, cuando el trabajador disuelve el vínculo laboral frente a una injuria del empleador.De esa manera, el fallo extendió la aplicación del artículo 16 de la Ley de Emergencia Económica, 25.561, que prevé el agravamiento indemnizatorio sólo para los despidos injustificados o sin causa. En ese sentido, el artículo 16 suspende "los despidos sin causa justificada" y establece, para las rescisiones dispuestas en contravención a esta norma, duplicar la indemnización que correspondiese.La decisión fue tomada por la mayoría de los miembros de la cámara que, en líneas generales, sostuvieron que no existía argumento legal que impidiese aplicar los recargos previstos por la Ley de Emergencia Económica cuando es el trabajador quien extingue el contrato de trabajo frente a una injuria de su empleador.Se trata de los casos previstos en los artículos 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo que brindan al trabajador la posibilidad de disolver el vínculo laboral cuando el empleador pone de manifiesto su voluntad rescisoria a través e un incumplimiento injurioso de sus deberes. Por ejemplo, no pagar las remuneraciones, no ocupar al trabajador o suspenderlo en exceso de los plazos máximos permitidos.Según el voto de la Diana Guthman, integrante de la Sala IV, “una interpretación distinta conllevaría a la admisión de que le bastaría al empleador injuriar a su dependiente, para -en caso de despido indirecto- liberarse de pagar la indemnización establecida en la ley”.En la misma línea, la Alcira Pasini, de la Sala IX, señaló que “acreditada la injuria endilgada al empleador en la comunicación rupturista, debe aplicarse la sanción prevista en la norma de marras”.DisidenciasSegún fuentes de la cámara laboral, el plenario “sólo confirmó el criterio que ya venía siendo moldeado por la jurisprudencia de la mayoría de las diez salas del fuero”.Sin embargo, no deja de llamar la atención los argumentos esgrimidos por los magistrados que votaron en disidencia. Se trata de los magistrados Juan Carlos Morando y Roberto Lescano, de la sala VII, quienes advirtieron que la fórmula utilizada por el legislador en el artículo 16 de la ley 25.561 “es inequívoca” y que “despido significa, en la comunidad lingüística a la que pertenecemos, denuncia de contrato de trabajo emanada del empleador”. Según los magistrados, “no existen razones para sospechar que esa palabra fue utilizada, deliberadamente o por descuido, con un sentido diferente. Antes bien, su inserción en el marco de legislación de emergencia, y el anunciado propósito de contribuir a revertir la tendencia al aumento de la tasa de desempleo, y la redacción de los sucesivos decretos de prórroga, que se refieren siempre a los despidos sin justa causa, sugieren lo contrario”.Morando y Lescano también compartieron el siguiente argumento contrario a la tesis de la mayoría: “la injuria del empleador no pone al trabajador en situación de despido, ni puede ser equivalente al despido, porque si así fuera serían las mismas conductas involucradas las que pondrían fin al contrato. Para ello es menester que el trabajador adopte la decisión extintiva y la comunique al empleador. La regla de la extensión de este supuesto de las consecuencias del despido ha sido recogida por el artículo 246 L.C.T. Pero allí se detiene la asimilación de los que, sin duda, constituyen dos supuestos diferentes. No es válido extraer de una regla singular, una general que ni a través del más sofisticado de los análisis se podría entender contenida en aquella”. Una presunción contra el empleadorPara Federico Basile, socio del estudio M&M Bomchil, el fallo plenario en el caso "Ruiz, Víctor Hugo c/ Universidad Argentina de la Empresa", confirma el criterio que en los últimos tiempos sentó la cámara del trabajo. Así, indicó que el tribunal con este tipo de pronunciamientos "presume una conducta fraudulenta del empleador, a quien le sigue imponiendo bajo pretexto del principio protectorio del trabajador cargas y costos que por lo menos a priori no debería soportar".
En ese sentido, "no se puede establecer en principio que en todos los casos el empresario tenga que pagar el despido indirecto", remarcó Basile.Más aún, el especialista a cargo del departamento de derecho laboral de la firma indicó que la sentencia va a contramano de los principios generales que motivaron la sanción de la emergencia económica, que sólo prohibió despidos incausados y la eventual sanción de quienes desoyeran esa obligación.
En ese sentido, "no se puede establecer en principio que en todos los casos el empresario tenga que pagar el despido indirecto", remarcó Basile.Más aún, el especialista a cargo del departamento de derecho laboral de la firma indicó que la sentencia va a contramano de los principios generales que motivaron la sanción de la emergencia económica, que sólo prohibió despidos incausados y la eventual sanción de quienes desoyeran esa obligación.
Fuente: www.infobaeprofesional.com.ar
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